1. PRELIMINAR

1.1. Naturaleza y denominación

Al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto de 1985, normativa que regula con carácter específico a las organizaciones sindicales, y en atención a lo dispuesto en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, se constituye la organización sindical denominada RCT / RED DE LA CLASE TRABAYADORA (o REDE DE LA CLAS TRABAYAORA).

En consecuencia, y de acuerdo con dicha Ley, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, cumplidos los requisitos que la Ley establece.

1.2. Ámbito

El ámbito territorial de actuación del sindicato es Asturias.

El ámbito profesional de actuación del sindicato comprenderá a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena en activo, en paro o en busca del primer empleo. Quedan excluidas de la afiliación aquellas personas cuyo trabajo consista en formas de represión a la clase trabajadora.

1.3. Carácter

La Red de la Clase Trabayadora se define como un sindicato de clase, combativo, feminista, ecologista, asturiano e internacionalista; horizontal en su forma de organización, asambleario y democrático en su método de funcionamiento e independiente de cualquier tipo de organización. Entendiendo que la problemática de la clase trabajadora no finaliza al abandonar el puesto de trabajo, se defiende un sindicalismo sociopolítico que permita posicionarse y actuar sobre los diferentes problemas sociales que afectan a la organización y a la clase.

1.4. Fines

La defensa de la clase trabajadora y el desarrollo del espíritu de asociación y solidaridad con independencia del sexo, etnia, nacionalidad y posicionamientos políticos o religiosos.

La superación del capitalismo y su sustitución por un sistema económico, político y social libre de  cualquier tipo de explotación entre personas.

1.5. Sede

Se establece su sede en: Calle Andalucía, nº 33, Bajo Izda, 33210-Gijón / Xixón.

1.6. Logo1

El Logo oficial de RCT será un circulo con el fondo azul, el borde rojo, las iniciales en amarillo y una estrella roja. Este Logo podrá modificarse y adaptarse por las secciones sindicales, manteniendo la estructura y modificando la estrella por un símbolo que identifique el sector de la sección, admitiendo también cambios de color para estos casos.

2. MIEMBROS

2.1. Alta de la persona afiliada.

  1. Toda trabajadora o trabajador puede solicitar voluntariamente la afiliación a la RCT, previa aceptación de sus estatutos y normas de aplicación, en su caso, que serán puestas en su conocimiento a la par que se cumplimenta la solicitud.
  2. La solicitud se cursará ante el sindicato, o a través de una sección sindical constituida, cumplimentando toda la información comprendida en la hoja de afiliación.
  3. La aceptación de la solicitud es competencia del Secretariado, oída la sección sindical, si la hubiera, y ha de realizarse en un plazo inferior a un mes.
  4. La afiliación, una vez aceptada la solicitud, se adquiere al pago de la cuota.
  5. La cuota es mensual y anticipada.

2.2. Derechos de la afiliación

  1. Información. A recibir comunicación de las convocatorias pertinentes y de las decisiones relevantes que le afecten, así como a ser informada de cualquier asunto que se considere de interés y del estado de cuentas, al menos una vez al año.
  2. Participación. A la plena participación en los órganos a los cuales pertenezca. 
  3. Elección. A elegir y ser elegida en los órganos del sindicato, siempre y cuando esté al corriente del pago de cuotas.
  4. Representación. A representar al sindicato, siempre y cuando estén al corriente del pago de cuotas.
  5. Asesoramiento. A ser asesoradas, sindical y legalmente, por el sindicato.
  6. Recurso y apelación. A presentar recurso ante cualquier expediente en un proceso sancionador, y a apelar ante la Asamblea.
  7. Respaldo. A recibir la solidaridad del sindicato cuando sean víctimas de trato indebido.
  8. Confidencialidad. A la preservación de sus datos personales y a la no utilización de los mismos para fines ajenos a los intereses del sindicato.

2.3. Deberes de la afiliación

  1. Atender a los Estatutos.
  2. Sostener al sindicato, mediante el pago de las cuotas establecidas.
  3. Cumplir los acuerdos democráticamente adoptados.
  4. Respetar a cualquier otra persona afiliada del sindicato en este ámbito. 
  5. Ceder —a los efectos internos— información propia de contacto para la acción sindical. 

2.4. Baja de la persona afiliada.

  1. Por libre decisión.
  2. Por impago injustificado de seis cuotas, siempre que previamente se le haya comunicado el hecho a la persona afiliada. El abono del atraso en un mes tras la comunicación mantiene la afiliación.
  3. Por resolución sancionadora firme.
  4. Por presentación a elecciones sindicales en candidatura distinta a la avalada por el sindicato, sin consentimiento expreso de las secciones sindicales afectadas o, en su defecto, del Secretariado.
  5. La baja voluntaria impide la re afiliación en seis meses.
  6. La baja no voluntaria impide la afiliación en tres años.

2.5. Régimen disciplinario

El incumplimiento de los Estatutos o de decisiones de los órganos del sindicato, así como actuaciones contrarias a los fines del sindicato, por parte de personas afiliadas, podrá ser motivo de la medida sancionadora que proceda en función de la falta.

Las faltas, en atención a la gravedad del incumplimiento, así como a las circunstancias concurrentes en cada caso, serán calificadas como leves, graves y muy graves.

Las sanciones consistirán en:

  • Leves: amonestación.
  • Graves: suspensión de la afiliación por un periodo de un mes a un año.
  • Muy graves: expulsión.

3. ORGANIZACIÓN

3.1. General

La base organizativa de este sindicato son las Secciones Sindicales.

Las secciones sindicales se agrupan preferentemente por empresas y en el caso de la Administración Pública por sectores, siendo su constitución y forma flexibles  y permitiendo tantos elementos de coordinación como sean necesarios. Las personas jubiladas podrán afiliarse a la sección sindical de empresa o ramo donde hayan ejercido su profesión. Las personas en paro se ubicarán en la sección de la última empresa o sector en la que hayan trabajado por última vez.

3.2. Sección sindical

La sección sindical es la agrupación de personas afiliadas al sindicato en el marco de una empresa, representa al sindicato en ese ámbito y es responsable de desarrollar la línea de acción sindical acordada.

Son autónomas y soberanas en su organización interna, y en su actividad. Cada sección sindical designará, mediante votación democrática y por mayoría, ante el sindicato un enlace, en defecto la delegada o el delegado Sindical, y comunicará al sindicato su creación, acuerdos substanciales, y disolución.

En todo caso, la sección sindical deja de existir ante el cierre de la empresa, salvo la existencia de litigios pendientes.

3.3. Estructura territorial

Se podrán articular diferentes Uniones Comarcales para incidir en el territorio. Estas uniones se crearán a instancias de las secciones sindicales de la zona, integrarán a las  secciones y a los afiliados de las comarcas y deberán ser ratificadas por el Secretariado, de manera provisional, y luego en una Asamblea.

4. GOBIERNO

4.1. De la sección sindical

La Sección Sindical se autogobierna. Elige democráticamente, por mayoría simple, a la delegada o delegado Sindical. En todo caso llevará un registro de sus componentes, reuniones y acuerdos, a cargo de una secretaria o secretario o, en su defecto, de la delegada o delegado Sindical, cuya asignación debe ser comunicada al sindicato.

4.3. Del Sindicato

Se celebrará al menos una Asamblea anual, ordinaria, al efecto de aprobar los Balances de Cuentas y de las Actividades del sindicato durante ese año, de renovar las bajas en el Secretariado, de coordinar esfuerzos, campañas, propuestas, etc… y de planificar las actuaciones y presupuesto para el próximo año. Las Asambleas, abiertas a toda la afiliación, serán convocadas con, al menos, 30 días de antelación. Las decisiones se toman a través del voto de la afiliación presente en la Asamblea, a razón de un voto por cada afiliado o afiliada al corriente de pago (máximo seis meses de atraso). Las Asambleas revisan y programan la acción del sindicato.

Las decisiones estratégicas como las modificaciones estatutarias deben ser sometidas a consideración en Congresos. Estos se celebrarán de manera ordinaria cada 4 años y de forma extraordinaria cuando sea oportuno y a decisión de una Asamblea. Deben ser convocados con, al menos, un mes de antelación y su metodología será objeto de elaboración y aprobación previa en una Asamblea. Son abiertos a toda la afiliación. Las decisiones se toman a través del voto de la afiliación presente en el Congreso, a razón de un voto por cada afiliado o afiliada al corriente de pago (máximo seis meses de atraso).

Las convocatorias de Asambleas y Congresos corresponden al Secretariado. 

El Secretariado es el órgano colegiado de administración, gestión, gobierno y representación del sindicato entre Congresos. Estará compuesto por un número impar de miembros, entre 5 y 11 (incluyendo al representante legal y al responsable económico, que también forman parte del Secretariado). Será elegido entre las personas afiliadas más votadas en lista abierta, en Congreso del sindicato. Tiene una vigencia de cuatro años. Sus bajas serán cubiertas en Asambleas anuales, por el mismo procedimiento. Asimismo, en el Congreso se elegirá al/a la representante legal del sindicato y al/a la responsable económico por mayoría simple. El Secretariado presentará en cada Asamblea anual un Balance de las Actuaciones del sindicato y otro de las cuentas del año precedente. Al menos una de las reuniones del Secretariado entre dos Asambleas deberá ser abierta a la afiliación.

4.4. De las garantías

La Comisión de Garantías es el órgano responsable de la vigilancia del respeto a los derechos de la afiliación, de la resolución de controversias en la interpretación de los estatutos, y de la gestión del régimen disciplinario.

La Comisión de Garantías estará compuesta por una presidenta o presidente, cuatro vocales y dos suplentes que se elegirán en el Congreso, no pudiendo pertenecer ninguna de estas personas al Secretariado ni a ningún órgano o cargo interno.

5. RÉGIMEN ECONÓMICO y PATRIMONIAL

5.1. De la economía

Es objetivo del sindicato la autofinanciación.

Los recursos económicos de la RCT estarán constituidos por:

  1. Las cuotas sindicales, ordinarias o extraordinarias.
  2. Las donaciones y legados a su favor.
  3. Los ingresos por ventas de sus bienes y valores.
  4. Los ingresos por ventas de publicaciones.
  5. El patrimonio acumulado a lo largo de su gestión.
  6. Los ingresos por prestaciones técnicas y asistenciales.
  7. Los créditos que sean gestionados.
  8. Cualquier otro obtenido conforme a estos estatutos.

RCT no cuenta con patrimonio fundacional alguno. RCT renuncia expresamente a percibir subvenciones, ayudas o fondos legalmente establecidos provenientes de cualquier administración pública.

Existirá un libro de contabilidad. En la Asamblea anual ordinaria a celebrar en cada segundo trimestre del año, se presentará un balance de cuentas del sindicato del año precedente y un presupuesto para el año en curso. 

Cualquier persona afiliada tendrá derecho a acceder, mediante solicitud por escrito dirigida al Secretariado, a cualesquiera documentos económicos en posesión de la organización sindical con la única limitación de lo estipulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El destino de los recursos económicos de RCT, constituida como organización sin ánimo de lucro, será financiar su propio funcionamiento y actividad como sindicato.

La Asamblea, en su sesión ordinaria anual, a la vista del presupuesto que le someta el Secretariado y a su propuesta, decidirá la cuota básica de los miembros para el sostenimiento del sindicato.

Se establecerán 3 tipos de cuota.

– Ordinaria (10€)

– Reducida (5€)

– Voluntaria (mayor de 10€)

Ordinaria: Se entenderá como la cuota genérica si no se indica otra situación o voluntad en el momento de la inscripción o alta y en tanto y cuanto no se notifique una modificación.

Reducida: Se establece como requisito para la aceptación en esta modalidad de aquellas personas que en el momento de la inscripción indique encontrarse por debajo de SMI de año en vigor o sea perteneciente a colectivos desfavorecidos. Es obligación del sindicato consultar cada año de la situación actualizada y obligación de la afiliación de contestar ratificando encontrarse por debajo de este umbral. De no hacerse en el plazo marcado se entenderá que se ha superado ese umbral pasando por tanto al régimen ordinario.

Voluntaria: Esta modalidad queda reservada para aquellas personas que por voluntad propia indiquen la intención de abonar una cantidad mayor, no quedando sujetas ni en tiempo ni en cantidad a esta modalidad, pudiendo acogerse al régimen ordinario cuando así lo estimen.

RCT es una organización sindical que no admite subvenciones de ninguna administración pública o entidad privada, cuyos delegados/as de sección sindical solo usan las horas sindicales disponibles según la legalidad vigente y que no permite la figura del liberado o liberada sindical como tal.

5.2. Del patrimonio

El patrimonio de la Red de la Clase Trabayadora estará formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del mismo. Se llevará un inventario de bienes.

6. MODIFICACIONES y DISOLUCIÓN

6.1. Modificaciones estatutarias

Los presentes estatutos podrán ser modificados mediante convocatoria de Congreso del sindicato, convocada con al menos un mes de antelación, con aportación en la convocatoria de la propuesta de modificación.

6.2. Disolución

El sindicato se disolverá por acuerdo de Congreso del sindicato, convocada con al menos un mes de antelación, por decisión tomada por dos tercios de los votos de la afiliación presente.

En este supuesto, el patrimonio activo (capital, bienes, inmuebles, etc.), una vez deducido el capital pasivo y, en su caso, las deudas contraídas, y entendiendo como prioritario cualquier objetivo que suponga la promoción de los intereses económicos o sociales de la clase trabajadora, se destinará en partes iguales a las entidades sin ánimo de lucro que democráticamente se establezcan en el Congreso de disolución. Se elegirá una Comisión liquidadora para ejecutar estos acuerdos.

6.3. FUSIÓN

RCT podrá vincularse, fusionarse o unificarse con otros sindicatos, y se podrá federar, confederar, formar coaliciones o adherir a otros sindicatos u organizaciones mediante acuerdo del Congreso de Sindicato y por decisión tomada por dos tercios de los votos convocados.


Puedes descargar nuestros estatutos aquí:

  1. El logo debe ser modificado obligatoriamente por haber sido registrado por un particular como marca comercial. Se cambiará en el siguiente congreso ↩︎